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HACIA
LA DIMENSIÓN DE LA IGUALDAD EFECTIVA
La
futura Ley de Garantía de la
Igualdad entre Hombres y Mujeres tendrá como
cometido el de erradicar las situaciones de desigualdad en todos
los ámbitos, económico, social, cultural y político.
El Consejo de Ministros, reunido el 3 de marzo de 2006, y aprovechando
la fecha del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, ha
aprobado esta ley, una de las iniciativas más importantes
de la presente legislatura. El texto debe ahora ser tramitado en
el Congreso de los Diputados.
Esta
ley tendrá una especial incidencia en el mundo laboral
y en la politica. En el primero, los indicadores de discriminación
de género muestran una realidad obcecada en el desigual reparto
del empleo, la desigualdad salarial y la segregación laboral
(horizontal y vertical) todavía existente, por lo que resolver
las situaciones de desigualdad requiere de una acción conjunta
dirigida hacia las empresas y organizaciones sindicales. En el ámbito
político, la paridad en las
listas electorales (el número de personas
de cada sexo no sea superior al 60% ni inferior al 40%) abrirá
uno de los debates pendientes sobre los sistemas de representación
política y sobre la Ley electoral.
Se
reconoce el derecho a la conciliación
de la vida personal y laboral, el fomento de una
mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción
de las obligaciones familiares,
y fija medidas para prevenir el acoso
sexual en el trabajo. La norma establece una representación
equilibrada entre mujeres y hombres en todos los ámbitos
de las Administraciones Públicas. También aborda los
tratos desfavorables relacionados con el
embarazo o la maternidad que puedan darse en los
trabajos, e impulsa que las grandes empresas abran sus Consejos
de Administración a la participación
de mujeres.
En
el ámbito laboral, destaca, por ejemplo, el permiso
de paternidad de 8 días, la mejora de las
excedencias para el cuidado de hijos
(se considerarán cotizados los dos primeros años),
la inversión de la carga de la prueba en los casos de discriminación
y la nulidad de las represalias
que pueda sufrir una mujer por un embarazo.
Además,
hay que tener en cuenta las 54 medidas del Plan
de Medidas para la Igualdad, aprobado hace un año.
El Consejo de Ministros también aprobó otras medidas
dirigidas a favorecer a las mujeres como la aprobación del
Observatorio contra la Violencia de Género, un Plan de Acción
para Mujeres Discapacitadas y un Real Decreto para favorecer el
acceso de las mujeres al Cuerpo de Policía.
Se
ha estado discutiendo el borrador de la Ley de Igualdad con las
organizaciones sindicales, empresariales y asociaciones de mujeres,
y ya se conocen algunos de los aspectos básicos que
incluirá la Ley y que la hacen más próxima
y viable.
DETALLES
DE LA LEY DE IGUALDAD
- Discriminación en los convenios
laborales.
"Mediante los convenios colectivos se podrán
establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso
de las mujeres al empleo y para favorecer la aplicación efectiva
del principio de igualdad de trato y no discriminación en
las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres", establece
el texto. Permite que se puedan dirigir con prioridad programas
de inserción laboral activa a colectivos de mujeres o establecer
una proporción para ellas. Se especifica también que
los convenios colectivos podrán establecer medidas de acción
positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones,
pudiendo establecer exclusiones, reservas y preferencias en las
condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones
de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas
del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional
de que se trate".
Esta acción positiva podrá aplicarse
también en las decisiones de clasificación profesional
y formación.
- Inversión de la carga de la prueba.
Toda conducta discriminatoria por razón
de sexo será nula de pleno derecho y dará lugar a
"una indemnización disuasoria y proporcional al perjuicio
sufrido". Cuando en un proceso del orden civil, contencioso-administrativo
o social se deduzca la existencia de "indicios fundados"
de discriminación, "corresponderá al demandado
la aportación de una justificación objetiva y razonable,
suficientemente probada, de las medidas adoptadas".
- Igualdad de trato y acoso sexual.
El texto, que también traspone una directiva
comunitaria, establece que el objeto de la ley es "la efectividad
del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres y la eliminación de la discriminación contra
la mujer en cualesquiera ámbitos de la vida y, en particular,
en las esferas política, civil, económica, social
y cultural (...) para alcanzar una sociedad más democrática,
más justa y más solidaria". Define la igualdad
de trato como "la ausencia de toda discriminación por
razón de sexo, bien sea directa o indirectamente, y en particular
en lo referido a la maternidad, a la asunción de obligaciones
familiares y al estado matrimonial o familiar". También
se considerará discriminación "el acoso sexual
y el acoso relacionado con el sexo".
- Protección a la maternidad.
En su artículo 6, el borrador del anteproyecto
establece el derecho de las mujeres "a la protección
a la maternidad como un mecanismo de consecución de la igualdad
de oportunidades". Añade que "todo trato desfavorable
a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye
discriminación directa por razón de sexo.
- Igualdad retributiva.
En el título sexto, "el derecho al
trabajo en igualdad de oportunidades", se establece que el
principio de igualdad, aplicable tanto en el empleo privado como
en el público, se garantizará tanto en el acceso a
un trabajo como en las condiciones retributivas. La brecha salarial
entre hombres y mujeres ronda ahora el 30%.
- Planes de igualdad en las empresas.
"Las empresas elaborarán y aplicarán
un plan de igualdad cuando así se establezca por convenio
colectivo y en los términos en que se acuerde". Sólo
las compañías con más de 250 empleados estarán
obligadas a negociar un plan de igualdad en el marco del convenio,
pero si no logran acordarlo, podrán carecer de él.
Además, los convenios colectivos podrán establecer
"exclusiones, reservas y preferencias en la contratación
que favorezcan a las mujeres".
CONCLUSIONES
Los
planes de igualdad representarán un claro
avance en la integración de la dimensión de la igualdad
en la organización del trabajo y en la gestión empresarial,
y tras su desarrollo, aportarán una recopilación de
buenas prácticas que puedan servir para que otras empresas
incoporren también la dimensión de la igualdad.
El
contenido de los planes de igualdad abarca desde medidas para el
acceso al empleo (incluidos los procesos de selección de
personal y las condiciones de contratación), condiciones
de promoción económica y profesional, política
salarial y otros incentivos.
Quizás
con la intención de complementar el carácter
voluntario de los Planes de Igualdad en las empresas de menos de
250 emplead@s, el borrador de la Ley propone también
crear una marca de excelencia en igualdad para
que las empresas que la cumplan puedan rentabilizar este comportamiento
ético y compromiso real con la igualdad en su proyección
y comercialización.
"Nos
queda un largo camino que recorrer juntas para exigir el derecho
a la igualdad real y efectiva de oportunidades. Estamos convencidas
de que la inmensa mayoría de los hombres nos acompañarán
en el recorrido de este camino".

TEXTO
DE LA LEY
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ESTA LEY DE IGUALDAD
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