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La nueva Ley de Igualdad
   
 

HACIA LA DIMENSIÓN DE LA IGUALDAD EFECTIVA

La futura Ley de Garantía de la Igualdad entre Hombres y Mujeres tendrá como cometido el de erradicar las situaciones de desigualdad en todos los ámbitos, económico, social, cultural y político. El Consejo de Ministros, reunido el 3 de marzo de 2006, y aprovechando la fecha del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, ha aprobado esta ley, una de las iniciativas más importantes de la presente legislatura. El texto debe ahora ser tramitado en el Congreso de los Diputados.

Esta ley tendrá una especial incidencia en el mundo laboral y en la politica. En el primero, los indicadores de discriminación de género muestran una realidad obcecada en el desigual reparto del empleo, la desigualdad salarial y la segregación laboral (horizontal y vertical) todavía existente, por lo que resolver las situaciones de desigualdad requiere de una acción conjunta dirigida hacia las empresas y organizaciones sindicales. En el ámbito político, la paridad en las listas electorales (el número de personas de cada sexo no sea superior al 60% ni inferior al 40%) abrirá uno de los debates pendientes sobre los sistemas de representación política y sobre la Ley electoral.

Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral, el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares, y fija medidas para prevenir el acoso sexual en el trabajo. La norma establece una representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas. También aborda los tratos desfavorables relacionados con el embarazo o la maternidad que puedan darse en los trabajos, e impulsa que las grandes empresas abran sus Consejos de Administración a la participación de mujeres.

En el ámbito laboral, destaca, por ejemplo, el permiso de paternidad de 8 días, la mejora de las excedencias para el cuidado de hijos (se considerarán cotizados los dos primeros años), la inversión de la carga de la prueba en los casos de discriminación y la nulidad de las represalias que pueda sufrir una mujer por un embarazo.

Además, hay que tener en cuenta las 54 medidas del Plan de Medidas para la Igualdad, aprobado hace un año. El Consejo de Ministros también aprobó otras medidas dirigidas a favorecer a las mujeres como la aprobación del Observatorio contra la Violencia de Género, un Plan de Acción para Mujeres Discapacitadas y un Real Decreto para favorecer el acceso de las mujeres al Cuerpo de Policía.

Se ha estado discutiendo el borrador de la Ley de Igualdad con las organizaciones sindicales, empresariales y asociaciones de mujeres, y ya se conocen algunos de los aspectos básicos que incluirá la Ley y que la hacen más próxima y viable.

 

DETALLES DE LA LEY DE IGUALDAD

- Discriminación en los convenios laborales.

"Mediante los convenios colectivos se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y para favorecer la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres", establece el texto. Permite que se puedan dirigir con prioridad programas de inserción laboral activa a colectivos de mujeres o establecer una proporción para ellas. Se especifica también que los convenios colectivos podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones, pudiendo establecer exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate".

Esta acción positiva podrá aplicarse también en las decisiones de clasificación profesional y formación.

- Inversión de la carga de la prueba.

Toda conducta discriminatoria por razón de sexo será nula de pleno derecho y dará lugar a "una indemnización disuasoria y proporcional al perjuicio sufrido". Cuando en un proceso del orden civil, contencioso-administrativo o social se deduzca la existencia de "indicios fundados" de discriminación, "corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas".


- Igualdad de trato y acoso sexual.

El texto, que también traspone una directiva comunitaria, establece que el objeto de la ley es "la efectividad del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación contra la mujer en cualesquiera ámbitos de la vida y, en particular, en las esferas política, civil, económica, social y cultural (...) para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria". Define la igualdad de trato como "la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, bien sea directa o indirectamente, y en particular en lo referido a la maternidad, a la asunción de obligaciones familiares y al estado matrimonial o familiar". También se considerará discriminación "el acoso sexual y el acoso relacionado con el sexo".

- Protección a la maternidad.

En su artículo 6, el borrador del anteproyecto establece el derecho de las mujeres "a la protección a la maternidad como un mecanismo de consecución de la igualdad de oportunidades". Añade que "todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo.

- Igualdad retributiva.

En el título sexto, "el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades", se establece que el principio de igualdad, aplicable tanto en el empleo privado como en el público, se garantizará tanto en el acceso a un trabajo como en las condiciones retributivas. La brecha salarial entre hombres y mujeres ronda ahora el 30%.


- Planes de igualdad en las empresas.

"Las empresas elaborarán y aplicarán un plan de igualdad cuando así se establezca por convenio colectivo y en los términos en que se acuerde". Sólo las compañías con más de 250 empleados estarán obligadas a negociar un plan de igualdad en el marco del convenio, pero si no logran acordarlo, podrán carecer de él.
Además, los convenios colectivos podrán establecer "exclusiones, reservas y preferencias en la contratación que favorezcan a las mujeres".

 

CONCLUSIONES

Los planes de igualdad representarán un claro avance en la integración de la dimensión de la igualdad en la organización del trabajo y en la gestión empresarial, y tras su desarrollo, aportarán una recopilación de buenas prácticas que puedan servir para que otras empresas incoporren también la dimensión de la igualdad.

El contenido de los planes de igualdad abarca desde medidas para el acceso al empleo (incluidos los procesos de selección de personal y las condiciones de contratación), condiciones de promoción económica y profesional, política salarial y otros incentivos.

Quizás con la intención de complementar el carácter voluntario de los Planes de Igualdad en las empresas de menos de 250 emplead@s, el borrador de la Ley propone también crear una marca de excelencia en igualdad para que las empresas que la cumplan puedan rentabilizar este comportamiento ético y compromiso real con la igualdad en su proyección y comercialización.

"Nos queda un largo camino que recorrer juntas para exigir el derecho a la igualdad real y efectiva de oportunidades. Estamos convencidas de que la inmensa mayoría de los hombres nos acompañarán en el recorrido de este camino".

TEXTO DE LA LEY

[+ Info]

SOBRE ESTA LEY DE IGUALDAD

Si deseas más información sobre esta ley te recomendamos estas webs:

http://www.igsap.map.es/CIA/dispo/27953.htm

http://www.celem.org/pdfs/Anteproyecto%20Ley%20de%20Igualdad.pdf

A la CEOE no le gusta la ley

 

 
 
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